ASOTRÁNSITO, dispone de Cursos con duración de 8 a 16 horas, los cuales se enfocan en la seguridad vial, en todos sus aspectos.
RECUERDA: es necesario que capacites a tu personal y así mejorar la seguridad vial de todos tus aliados, como también puedes mejorar el ambiente laboral e incentivar el dialogo consiliador y amistoso
¿Por qué debes Capacitar a tu personal?
El artículo 53 de la LOPCYMAT habla sobre los derechos de los
trabajadores en las empresas:
- Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar
- Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
- Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida
- Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo
- Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral
- Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos
El artículo 55 de la LOPCYMAT describe los derechos de los empleadores:
- Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP
- Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes
- Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley
- Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley
Infracciones LOPCIMAT por incumplimiento
Infracciones
graves (artículo 199 de la LOPCYMAT)
Sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o
disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de
veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA
TRABAJADOR EXPUESTO cuando
- No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley
- No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo
- No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención
- No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad
- No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales
- No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo
Reglamento de la Ley de Transporte
Terrestre:
Artículo 65. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los
requisitos y condiciones, así como la obligación de realizar y aprobar cursos y
exámenes especiales para obtener la licencia de conducir vehículos destinados
al transporte de carga, transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras,
transporte escolar, turístico, de ambulancias, de bomberos, de valores,
policiales o similares y para obtener el certificado de conducir vehículo
destinado al servicio de transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras.
Normas para capacitación de Montacarguistas:
Ajustados a la Norma COVENIN
3331-97 / 3175-2001 / 3188-2000
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